14 de agosto de 2017

El derecho de aguas de la villa renacentista de El Bosque de Béjar (Salamanca)

    Cada verano desde 1999 se repite la misma situación: los arrendatarios de varios prados roban el agua que debería llegar hasta el BIC-Jardín Histórico El Bosque de Béjar sin que sus titulares (Ayuntamiento de Béjar y Junta de Castilla y León) hagan nada por defender el derecho que legalmente les pertenece. Para dejar claras las condiciones de esa concesión de aguas se exponen diferentes documentos probatorios –buena parte de ellos localizados en el archivo municipal– que demuestran su antigüedad y vigencia, de modo que no quede el menor resquicio de duda de lo que nuestras autoridades se niegan a defender, en perjuicio de la integridad del BIC y en contra de lo estipulado por nuestro ordenamiento legal. Pero el agua también se pierde por otros sumideros debido al mal estado de la propia regadera, una obra que es competencia exclusiva de sus propietarios, las administraciones local y regional.

1. Antecedentes (1396-1989)

Fig. 1
   La primera referencia al derecho de los propietarios de El Bosque a hacer uso privativo de las aguas de Béjar y su tierra es de carácter genérico y feudal, contenido en el documento de permuta de la villa de Frías por la de Béjar entre el rey Enrique III y Diego López de Estúñiga, fechado en 8 de junio de 1396. Aunque en el texto no se menciona explícitamente El Bosque, el alcance omnímodo de la posesión fue suficiente para que los señores y posteriormente duques de Béjar lo hicieran valer en todo tipo de litigios sobre derechos señoriales, tanto de tipo territorial como jurisdiccional, incluso en fecha tan tardía como 1755, en el pleito y concordia con Candelario por el uso de las aguas del río Cuerpo de Hombre y los arroyos de su cuenca. 

   A pesar de ello, en un proceso anterior iniciado en 1555, los bejaranos pusieron en entredicho la legalidad del desvío de las aguas serranas hacia El Bosque alegando derechos más antiguos. La sentencia del pleito sobre este punto de litigio, de fecha 8 de julio de 1576, fue favorable a la Casa Ducal y con ella se puso perpetuo silencio a los demandantes. Por entonces, la duquesa había ampliado el primitivo cazadero con la anexión de un predio comunal llamado Prado Sanjuaniego (también motivo del pleito), cuyo privilegio de riego entre el día 24 de junio y principios de marzo de cada año quedó incorporado a la propiedad ducal en su conjunto.
   
   En 23 de abril de 1568, cuando El Bosque ya podía considerarse una villa suburbana de recreo, el duque promulgaba dos provisiones sobre el régimen sancionador aplicable a su preciada propiedad en las que ratificaba el derecho de aguas desde la sierra, antes incluso de que se dictara sentencia definitiva en el pleito de 1555-1577:

   sabed que en El Bosque que yo tengo cerca de esta dicha villa de Béjar y su termino el qual dicho Bosque es de mi casa y mayorazgo del estado de Béjar al qual y siempre de tiempo inmemorial ha venido el agua que vaxa de las sierras que se dizen de la Garganta del Oso termino de la dicha mi villa de Béjar hasta la presa que dizen del Bosque y desde la dicha presa viene derecha por sus regueras hasta entrar en el dicho mi Bosque para el estanque quel dicho mi Bosque tiene e para otros aprovechamientos

Fig. 2
   
   Documentos posteriores demuestran la vigencia de ese derecho de aguas exclusivo que en 1592 fue ampliado al llamado Tinte del Duque y se ha mantenido en cada acto jurídico de transmisión de la propiedad, con algunas variaciones en cuanto a los períodos de uso: así se ratifica en varias listas de regantes de 1632, 1741 y 1750, donde constan los propietarios de terrenos que se beneficiaban del agua de la regadera (siempre con permiso ducal y previo pago del correspondiente canon), en las multas impuestas por el duque en 1744, en un informe sobre daños causados por exceso de aguas de 1768, en un contrato de arrendamiento de El Bosque de 1778 y en una escritura de concesión de caudal de 1797. 
 
   Durante el siglo XIX las noticias sobre este derecho son igualmente abundantes, también ligadas a pleitos como el de 1815 entre el duque y varios vecinos de Candelario, del que se conserva la «Certificación de las diligencias judiciales practicadas en Béjar contra los vecinos de Candelario que quisieron usurpar las aguas de la Garganta del Oso propias y privativas de la heredad del Bosque finca del Patrimonio de S. E.», entonces a favor de un usufructuario, el abogado Pedro Antonio Olleros.

   Cincuenta y cuatro años después, en la escritura de compraventa de la villa entre el duque y el empresario Cipriano Rodríguez Arias, fechada en Madrid el 4 de diciembre de 1869, se explicita la pertenencia secular de las aguas de la sierra asociada a la de El Bosque y el Tinte del Duque.

   Posteriormente, en 1874, los Ayuntamientos de Béjar y Candelario pusieron pleito al nuevo propietario sobre la posesión de las aguas de El Bosque, con sentencia favorable a Cipriano Rodríguez Arias en 1901.

   Entre las propiedades declaradas por el empresario en sus expedientes como senador del reino de 1877, 1879 y 1884 se recoge el derecho de aguas con la misma claridad que en los documentos anteriores:

     5ª. Por término de este pueblo de Candelario pasan las aguas de la Garganta del Oso, propias del Sr. Rodríguez Arias por compra a los Duques de Osuna y Béjar, que sirven para riegos de la antes citada magnífica finca ‘El Bosque’ y para usos del Tinte ya descrito, denominado del Duque.

   El mismo derecho que consta en su testamento y en el documento de aceptación de herencia del 20 de septiembre de 1890, a favor de su hija Manuela Rodríguez-Arias Yagüe, con indicación expresa del período de uso establecido en 1555-1577, derivado de las particulares condiciones de regadío del antiguo Prado Sanjuaniego:

   Corresponden á esta finca [El Bosque] en propiedad las aguas de la Garganta del Oso que baja de la Sierra por término del lugar de Candelario desde el día de San Juan Bautista hasta principios de marzo, cuyas aguas se destinan para el riego de la heredad y para usos del Tinte y batán denominados del Duque.

   Llegado el siglo XX, en varios convenios de uso de aguas entre El Bosque y el tinte (ya de distinto propietario), se reitera la pertenencia exclusiva de las aguas en favor de la villa de recreo. Entre los más recientes se conserva un «Contrato de aprovechamiento del sobrante de aguas» suscrito por Vicente Oliva Rodríguez (como dueño de El Bosque) y Felipe Gutiérrez Morales (como dueño del tinte), celebrado en Madrid en 15 de septiembre de 1976, en el que se estipula

   Que pertenecen al Bosque, en plena propiedad, las aguas de la Garganta del Oso, que bajan de la Sierra, por termino de Candelario, pasando por los llamados Prados Domingos; el dueño de los cuales, tiene derecho a regar los mismos, hasta ­el día 10 de agosto de cada año, utilizando para ello como maximun, la mitad de las aguas que como queda dicho, son de la unica propiedad de El Bosque.

   En parecidos términos consta este derecho de aguas en las diferentes inscripciones de El Bosque en el Registro de la Propiedad de Béjar, con asientos desde 1869 hasta 1999.

   2. Derecho de aguas de El Bosque vigente desde 1989

Fig. 3
   Todos los propietarios de la villa de recreo entre 1396 y 1999 han defendido el derecho de aguas mediante la vigilancia de la regadera y las oportunas acciones legales ante los tribunales. Como anécdota, cabe reseñar la denuncia interpuesta en 1950 por Vicente Oliva Rodríguez contra un vecino de Palomares que robaba el agua de la regadera ¡a cubos!

   De mayor alcance fue el recurso de alzada promovido por su hijo, Ignacio Oliva Abreu, contra la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 8 de marzo de 1985 frente a la pretensión de la Comunidad de Regantes de Candelario sobre supuestos derechos de riego, después reconocidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en 1986, basándose en los antecedentes históricos que documentaban esa posibilidad entre primeros de marzo y el 24 de junio. El proceso concluyó con la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 14 de marzo de 1989, por la que se autorizaba la inscripción en el Registro de Aguas Públicas del derecho de El Bosque a usar del agua de la regadera de la Garganta del Oso (arroyo del Barquillo), no solicitada por su propietario hasta el 9 de abril de 1993, sin más límite que los 120 litros por segundo concedidos durante todo el año, si bien se admitía un uso compartido al 50 % con los propietarios de los Prados Domingos (sin duda como servidumbre de acueducto y por razón de parentesco), de tal forma que El Bosque recibiría el 100 % del caudal desde el 11 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año y el 50 % desde el 1 de noviembre hasta el 10 de agosto, reparto que en todo caso caducará el 11 de octubre de 2063. Así se reconocía en un escrito del 30 de noviembre de 1989 firmado por el presidente de la Confederación Hidrográfica, Manuel Martín Pantoja, y lo ratificaba otro presidente de este mismo Órgano, José Antonio Llanos Blasco, por escrito del 20 de septiembre de 2001 dirigido al Ayuntamiento de Béjar, y que obra en el archivo municipal. 

   Finalmente, y al igual que en otros documentos de compraventa o transmisión patrimonial, el convenio entre los propietarios de El Bosque y las administraciones públicas (Ministerio de Cultura, Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Béjar), suscrito en marzo de 1999, recoge explícitamente el derecho de aguas que venimos documentando desde finales de la Edad Media, y que revertía definitivamente en manos públicas. 

Fig. 4
Fig. 5
   
   No será ocioso recordar que el alcalde de Béjar tanto en 1999 como en 2001 era el mismo que en la actualidad, D. Alejo Riñones Rico en su segundo mandato, por lo que tampoco cabe duda de que conoce perfectamente el derecho de aguas que debe disfrutar El Bosque durante todo el año, el mismo que renuncia a defender cuando se niega a iniciar acciones legales contra quienes roban el caudal de la regadera a ojos vista.

Fig. 6
   Ese robo descarado quedó en evidencia gracias a la reciente denuncia del Grupo Cultural San Gil ante los medios, el pasado 28 de julio de 2017, con fotografías que desmentían las afirmaciones del alcalde al mostrar los verdes prados que toman ilegalmente unas aguas que deberían llegar hasta El Bosque, llenar sus dos estanques, correr por sus acequias, permitir el riego de prados y jardines, refrescar aquel maltratado oasis y alegrar al visitante. El 7 de agosto de 2017 el agua no llegaba hasta Montemario, pero sí lo hacía al día siguiente: ¿caprichos de un año de gran sequía como el que padecemos o uso arbitrario de un recurso público? En las fotografías 1 a 6 se muestra la regadera corriente en la mañana del 9 de agosto dejando un rastro de verdor en los prados por donde pasa, mientras que en la foto 7 se muestra la ausencia de agua en El Bosque el 10 de agosto, cuando debería entrar el 50 % del caudal disponible. Para mayor claridad, se ofrecen las referencias catastrales y localización de los terrenos que podrían haber incurrido en riegos ilegales, todos pertenecientes al término municipal de Candelario:

- Finca denominada Pozuelo, ref. cat. 37078A002000170000ZK.
- Finca denominada Regajosa o Regajo de San Juan, ref. cat. 37078A002000200000ZK.
- Fincas denominadas Nava Luenda o Navaluenga y Prado de Santa María, ref. cat. 37078A0020000120000ZL.
- Finca denominada La Mata Peña, ref. cat. 37078A0020000120000ZW.
- Finca de uso agrario al norte de la anterior, ref. cat. 37078A002000050000ZY. 
 
Fig. 7
   Vigilar las desviaciones de agua hacia estas fincas sería el punto de partida para la denuncia que deberían presentar nuestras autoridades sin la menor dilación, pues los hechos atentan contra un derecho público y contra la integridad de un Bien de Interés Cultural que tiene en la abundancia de aguas uno de sus valores reconocidos. Pero no son estos prados los únicos puntos donde se pierde el agua. A fecha 10 de agosto de 2017, un corto caudal entraba por el portillo situado al sureste de El Bosque, pero desaparecía a unos 50 m del estanque por diferentes sumideros del terreno. Así pues, hay dos partes responsables de que El Bosque no disponga del agua que tanto necesita: a) quienes se aprovechan ilícitamente de la regadera y b) las propias administraciones titulares del BIC, que no han puesto el debido celo en vigilar y denunciar, pero que tampoco hacen nada por reparar esa infraestructura hidráulica esencial para la conservación y el mantenimiento de la villa de recreo.



Figuras
1. Regadera de El Bosque en el Prado Navaluenga, frente al edificio arruinado conocido como El Rancho, con suficiente caudal antes de atravesar el Prado de Santa María (8 agosto 2017).
2. Prado de Santa María, con áreas de hierba regadas desde la regadera de El Bosque (8 agosto 2017).
3. Partidero de aguas de la misma regadera, con suficiente caudal para que El Bosque recibiera su 50 % (8 agosto 2017).
4. Prado de la Mata Peña, con áreas que han recibido riegos recientes desde la regadera de El Bosque (8 agosto 2017).
5. Prado situado al norte del anterior, en el que los juncos delatan riegos recientes desde la regadera de El Bosque (8 agosto 2017).
6. Partidero de aguas entre los dos prados anteriores, ninguno de los cuales tiene derechos de riego acreditados (8 agosto 2017).
7. Entrada de la regadera en el desarenador de El Bosque, tan seca como en veranos precedentes (9 agosto 2017). 


José Múñoz Domínguez
Agosto - 2017